El Consejo Bancario Nacional se reserva el derecho de hacer modificaciones.
Se recuerda a todo el Sector la vigencia de la Norma aprobada por el Consejo Bancario Nacional del día 02-11-95, relativa al Horario de Servicio al Público, conforme a la cual, previa solicitud y con la autorización de la Junta Directiva del Consejo Bancario Nacional, cada Banco o Institución Financiera podrá prestar servicios al público los días festivos señalados en este calendario, según resulten las necesidades de su clientela y la conveniencia de su servicio.